I. OBJETIVO GENERAL
Establecer los lineamientos bajo los cuales Penta AMH recolecta, almacena, utiliza y protege los datos personales en cada uno de los procesos de negocio y de apoyo, asegurando el cumplimiento de la legislación chilena y normativas sectoriales que apliquen al desarrollo de la actividad de la Compañía.
II. ALCANCES
Esta Política aplica a todos los datos personales tratados por la organización, ya sea en formato físico o digital, y es de cumplimiento obligatorio para todos los colaboradores y terceros mandatarios.
Las definiciones de esta Política dan cumplimiento a:
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Ley 19.628 sobre protección de la vida privada.
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Ley 21.680 que crea el Registro de Deuda Consolidada (REDEC).
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NCG 540 que establece las normas de funcionamiento operativo de dicho registro.
III. DEFINICIONES
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Dato Personal (Ley 19.628): Los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.
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Dato Personal Sensible (Ley 19.628): Aquellos que se refieren a características físicas o morales, hechos o circunstancias de la vida privada o intimidad (hábitos, origen racial, ideologías, estados de salud, vida sexual, etc.).
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Obligaciones Reportables (Ley 21.680, NCG 540): Operaciones de crédito de dinero y otras de carácter financiero que deben ser informadas al REDEC.
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Tratamiento de Datos (Ley 19.628): Cualquier operación (recolectar, almacenar, organizar, comunicar, etc.) técnica, automatizada o no, sobre datos de carácter personal.
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Titular (Ley 19.628): La persona natural a la que se refieren los datos.
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Deudor (Ley 21.680, NCG 540): Persona natural o jurídica con obligaciones reportables en el REDEC.
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REDEC: Registro de Deuda Consolidada de la Ley 21.680.
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Reportantes: Entidades que deben reportar información al REDEC.
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Responsable de Datos: Persona u organismo a quien competen las decisiones relacionadas con el tratamiento de los datos.
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Tercero mandatario o encargado: Persona natural o jurídica que trata datos por cuenta del responsable.
IV. POLÍTICA
1. Principios Rectores del Tratamiento
Penta AMH se compromete a tratar los datos bajo los siguientes principios:
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Licitud: Tratamiento ajustado a la legislación vigente y los intereses de los titulares.
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Finalidad: Datos recolectados para fines específicos, explícitos y lícitos.
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Calidad: Los datos deben ser exactos, completos y actuales.
IMPORTANTE: Dado que parte de los datos provienen de fuentes externas, Penta AMH no garantiza que no presenten inexactitudes de origen, pero se compromete a preservar la fidelidad e integridad en los procesos bajo su responsabilidad.
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Responsabilidad y debida diligencia: Aplicación de medidas de seguridad para prevenir accesos no autorizados, pérdidas o alteraciones.
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Información: Transparencia sobre los datos tratados y medios para ejercer derechos.
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Confidencialidad: Obligación de reserva para colaboradores y mandatarios.
2. Bases de Licitud
El tratamiento se basa en:
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Consentimiento del titular: Libre, informado, expreso y por escrito.
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Obligación Legal: Para cumplir con la regulación sectorial aplicable al negocio.
3. Derechos de los Titulares
El titular y deudores pueden ejercer sus derechos a través del Portal Público o Privado de Penta AMH:
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Acceso: Derecho a solicitar información sobre sus datos, procedencia y destinatarios.
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Rectificación: Corrección de datos inexactos, desactualizados o incompletos.
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Supresión (Cancelación): Eliminación de datos sin fundamento legal, caducos o por voluntad del titular (en casos de comunicaciones comerciales).
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Oposición: Revocación del consentimiento en cualquier momento y sin expresión de causa.
Gestión de Resiliencia: Debido a respaldos continuos para asegurar la continuidad operativa, Penta AMH se compromete a asegurar razonablemente la cancelación efectiva del dato en sus sistemas.
4. Seguridad de la Información y Ciberseguridad
Implementación de medidas técnicas y organizativas. Ante vulneraciones de seguridad, se notificará a la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) y a la CMF según corresponda por ley (Ley 21.663 y NCG 540).
5. Plazos de Conservación
Los datos se mantendrán mientras dure la relación contractual y, posteriormente, durante los plazos necesarios para:
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Cumplimiento de obligaciones legales, tributarias y prudenciales del giro asegurador.
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Defensa ante acciones judiciales o administrativas.
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Atender requerimientos de tribunales o entes fiscalizadores.
6. Transferencia de Datos a Terceros
Los datos podrán compartirse con:
7. Vigencia y Actualización
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Aprobación: Directorio del 26 de marzo de 2026.
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Revisión: Anual o ante cambios legales.
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Disponibilidad: https://wwwt.amhchile.cl/